JUSTICIA PARA RICOS, JUSTICIA PARA
POBRES…
¿ Y QUÉ MAS…?
La Audiencia Provincial
de Barcelona ha acordado sustituir la pena de 21 meses de cárcel impuesta al
internacional argentino del FC Barcelona Lionel Messi, por tres delitos contra
la Hacienda Pública, por una multa de 252.000 euros.
En un auto de ejecución
de sentencia, la sección octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, de
acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ha decidido sustituir las tres penas de
siete meses de cárcel impuestas al astro argentino por una multa, por valor de
400 euros por cada día de condena, lo que suma un total de 252.000 euros.
(Periódico
de Cataluña del 7 de julio).
La noticia es
patética. Produce vergüenza ajena. Es cómica y trágica a la vez.
Es legal,
sin duda. Lo permite la Ley, pero es inmoral.
No es un
caso único. Hay otros muchos que aparecen en los medios como cosa normal.
Yo no sé si
los Sres/as Magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, ni el Fiscal
proponente de tal sustitución de pena, son conscientes de que este resultado es
una burla a la Justicia.
Empecemos
por diferenciar. Digamos que la Administración de Justicia puede no tener nada
que ver, paradójicamente, con la Justicia.
Y por mucho
que haya que respetar los Fallos judiciales, éstos son absolutamente susceptibles
de ser criticados con arreglo a la razón, a la lógica y a los principios
generales del Derecho y a los principios y valores tanto del Derecho Penal como
de la Constitución Española.
Por de
pronto, con su facultad omnímoda de aplicar la legislación penal en materia de
sustitución de condena se han cargado de un plumazo el sagrado principio de la
igualdad de los españoles ante la Ley. ¿Se imagina el lector la condena que le
hubiera caído de haber defraudado a la Hacienda Pública 4´1 millones de euros
mediante el engaño de haber creado aparentes cesiones a sociedades radicadas en
Paraísos Fiscales? Seguro que a nosotros, ciudadanos de a pie, no nos hubieran
mimado con 21 meses de prisión.
Pero los
Magistrados no contribuyen con su fallo a dar respuesta a los principios
inspiradores del Derecho Penal español.
La pena
tiene en nuestro Derecho un fin principal, el punitivo, el castigo propiamente
dicho. Tiene igualmente un fin rehabilitador. Y tiene un fin moralizante.
El
punitivo.- Es un sarcasmo considerar que con esta conversión de la pena
privativa de libertad en sanción económica por importe de 252.000 euros al
condenado Sr. Messi le supone algún castigo su acción defraudatoria en
perjuicio de la Hacienda Pública. Probablemente el condenado, dada su fortuna, pudiera
considerar esta multa como una propina por el buen servicio del personal del
Hotel.
Lo que nos
deja preocupados es pensar que los Sres Magistrados y el Sr. Fiscal no tengan
claro que esta condena económica es como que de coña.
Y también
nos deja preocupados es el que por mucho, por muchísimo menos, hay miles de
ciudadanos no ricos en prisión.
Ahora
examinamos el principio rehabilitador.- ¿Alguien nos podría decir de qué le
sirve al condenado Sr. Messi la sustitución de su condena privativa de libertad
por otra económica de tres al cuarto ? ¿Para rehabilitarle ? O sea, que en adelante va a ser un chico bueno
y va a presentar todas sus ganancias al Fisco español? … Espero que los
lectores no participen de los rasgos de ingenuidad que el Sr. Fiscal ha
exhibido hasta ahora…
En cuanto al
efecto moralizante es un portento. El resultado de esta medida judicial es
justamente el contrario. Es realmente desmoralizador para la ciudadanía observar
cómo los ricos y los famosos obtienen penas de risa a desmanes y hechos
delictivos realizados desde la oscuridad protegida de ingenierías fiscales de
Gabinetes especializados, o desde despachos muchas veces cercanos al Poder, y
siempre apartados del riesgo de aparecer con sus nombres pues siempre hay
testaferros que cobran lo suyo.
Y es no
menos desmoralizador que, cuando termina descubriéndose el pastel, y gracias a
un Fiscal perseguidor que se lo toma en serio termina produciéndose un proceso
público que las más de las veces solo sirve para que la prensa venda morbo y
espectáculo, la ejecución de las suaves penas no llega ni a tener el fin
moralizante al que aspira la Ley penal, pues se termina produciendo estas
sustituciones a la carta que impiden el que el famoso personaje no llegue ni a
conocer una prisión.
Con lo que
ni moralizante ni nada. El personal de la calle seguirá pensando que ésta es
una Justicia de broma, y seguirá admirando a los que pudieron conseguir salir
airosos de los grandes fraudes, fiscales o no, gracias a una Justicia benévola
para los infractores, personajes públicos y de postín para los que la Ley no
termina siendo, ni mucho menos, la que se aplica al resto de los españoles.
Vergüenza es
la palabra.